¿Qué es el PGOU?
El Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de planeamiento, de naturaleza normativa, en el que se establece la ordenación urbanística integral de uno o varios municipios. Resulta indispensable para que pueda producirse el planeamiento de desarrollo y la actividad urbanizadora y edificadora, conforme al régimen determinado en el plan para cada clase de suelo.
Sus determinaciones fundamentales son las siguientes:
- Clasifica y categoriza la totalidad del suelo del término municipal (suelo urbano, consolidado y no consolidado; suelo urbanizable, delimitado y no delimitado; suelo no urbanizable, genérico y especial).
- Califica los sistemas generales, que son aquellas dotaciones al servicio del conjunto de la ciudad, ya sean infraestructuras (viaria, ferroviaria, aeroportuaria), servicios urbanos (agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones), zonas verdes y equipamientos (docente, sanitario, deportivo, social).
- Califica los usos del suelo (residencial, industrial, terciario), así como la intensidad de uso (densidad de viviendas o índice de edificabilidad) y la tipología edificatoria (vivienda colectiva o vivienda unifamiliar, por ejemplo).
- Identifica los ámbitos o los elementos individuales sujetos a protección por su valor cultural, y el régimen aplicable.
- Incorpora un estudio de movilidad (redes de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal; así como aparcamientos y conexiones con redes supramunicipales).
En lo que respecta a su proceso de aprobación (o tramitación), el nuevo PGOU debe superar los siguientes hitos:
- Avance PGOU: contiene los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento; en el mismo destaca el estudio de las alternativas de desarrollo urbanístico. Se expondrá al público durante el plazo mínimo de un mes, con objeto de que puedan formularse sugerencias y alternativas.
- Aprobación inicial PGOU: realizadas las oportunas consultas a diferentes Administraciones Públicas competentes y redactado el Estudio Ambiental Estratégico, el Ayuntamiento Pleno aprobará inicialmente el PGOU pronunciándose sobre los criterios y objetivos, la alternativa seleccionada, las aportaciones realizadas en el trámite de Avance, y la definición de las áreas de suspensión de licencias. Se expondrá al público durante el plazo mínimo de dos meses, para que se puedan presentar alegaciones.
- Aprobación provisional PGOU: notificada la Declaración Ambiental Estratégica por el órgano ambiental (INAGA), el Ayuntamiento Pleno aprobará provisionalmente el Plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones formuladas, e integrando en el mismo los aspectos ambientales.
- Aprobación definitiva PGOU: ésta corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada del expediente completo en su registro.