Preguntas frecuentes
Por Decreto de Alcaldía 3149/2017 se encomienda a la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana la adaptación-revisión del mismo.
- Cartografía digital del término municipal actualizada, y validada por el Instituto Geográfico de Aragón: ejecutado por Ingeniería y Gestión del Territorio S.Cop.
- Documentación ambiental, análisis de riesgos y tratamiento del suelo no urbanizable: contratado con Calidad y Estudios Asesoría, S.L., en la fase de Avance.
- Documentación de Protección Cultural, incluyendo el Plan Especial de Protección del BIC Conjunto Histórico (PEPCH), y el catálogo del PGOU: contratado por lotes con José María Sanz Zaragoza; Qualcina, Arqueología, Cultura y Patrimonio; y Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel- Dinópolis.
- Integración de la Perspectiva de Género: contratado con Ignacio Vicente Pemán Gavín.
- Diseño y desarrollo de las acciones de comunicación y participación, en fase previa Avance y fase de Avance: GEOTER Consultores S. C.
- Mantenimiento de la página web en la tramitación de la adaptación-revisión del PGOU de Teruel: INFOTER, Informática y Telecomunicaciones de Aragón S.L.
- Estudio Acústico e informe sobre ruido: contratado con Audiotec, Ingeniería Acústica, S.A.
- Redacción de la documentación ambiental correspondiente a las fases posteriores al Avance: contratado con Geoinnova S.L.
- Redacción de los estudios de inundabilidad: contratado con Estudio Técnico Integral de Teruel S.L.
- Valoración estimativa de las indemnizaciones por el traslado forzoso de actividades incompatibles con la ordenación propuesta en el documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel (Ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado: contratado con SQUADRA Proyectos I-D, S.L.
- Valoración de la indemnización de los inmuebles incompatibles con la ordenación propuesta en el documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel (Ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado), y para el cálculo de los coeficientes de homogenización a incorporar al mismo: contratado con Jesús Pérez Zuriaga.
El Avance es la primera aproximación a lo que será el futuro PGOU. En el mismo se contemplan alternativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, y se elige aquella que mejor responde a las necesidades, previamente evaluadas, de crecimiento poblacional, de suelo productivo y de suelo dotacional (zonas verdes, infraestructuras y equipamientos).
¿Qué clases de suelo establece el PGOU?
Suelo urbano. Ya es ciudad, ya forma parte de la “malla urbana”. Se distinguen las categorías:
- Suelo urbano consolidado: su urbanización está terminada o casi terminada, lo que permite pedir la licencia directamente.
- Suelo urbano no consolidado: con carácter previo a la petición de licencia debe procederse a su reparcelación y, al menos, a la redacción y contratación del proyecto de urbanización. En su ordenación, que se define en la fase siguiente de aprobación inicial, se prevén los suelos destinados a dotaciones locales que los propietarios deberán ceder gratuitamente y urbanizados al municipio.
Suelo urbanizable. No es ciudad todavía, pero forma parte del futuro desarrollo de la misma; son las bolsas de suelo a urbanizar. Es una parte fundamental del Plan. Como en el suelo urbano no consolidado, será necesario ordenarlos posteriormente, reparcelarlos y urbanizarlos. De la misma forma, los propietarios deberán ceder gratuitamente y urbanizados al municipio, los suelos destinados a dotaciones al municipio. Se distinguen las categorías:
- Suelo urbanizable delimitado: los propietarios pueden presentar directamente la ordenación de desarrollo (recogida en el Plan Parcial) para su tramitación, porque el PGOU les reconoce prioridad.
- Suelo urbanizable no delimitado:los propietarios no pueden presentar directamente para su tramitación la ordenación de desarrollo, y necesitan formular previamente una consulta al Ayuntamiento, que deberá responder positivamente.
Suelo no urbanizable. Evidentemente se trata del resto del suelo, aquel que no es suelo urbano, ni suelo urbanizable. Una parte del mismo es suelo no urbanizable especial por imposición de la llamada normativa sectorial (normativa no urbanística, pero que influye en las decisiones urbanísticas). Se excluyen del proceso urbanizador suelos afectados por riesgos diversos, por protección cultural, por protección del dominio público, etc. El resto del suelo no urbanizable es suelo no urbanizable genérico.
Los sistemas generales y las dotaciones locales son zonas verdes, infraestructuras y equipamientos de carácter público. La diferencia entre ellos es que los sistemas generales están al servicio de toda o gran parte de la población del municipio, y las dotaciones locales están al servicio de áreas inferiores.
En esta web irán apareciendo los documentos que formen parte las diferentes fases en que se va a desarrollar el proceso de adaptación- revisión del PGOU de Teruel, para que puedan ser consultados por los ciudadanos.
Igualmente se irán publicando los Acuerdos que se adopten a lo largo del proceso, sin perjuicio de su publicación oficial.
Deberá redactarse un escrito, pudiendo utilizar el modelo de instancia que aparece en la presente web. Se podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos de la instancia (planos de ubicación, referencia catastral, fotos, etc.)
El escrito se deberá presentar en Registro Oficial, bien de forma presencial, bien por vía electrónica:
- Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Teruel, en la planta baja de la Casa Consistorial, sita en la Plaza de la Catedral nº 1. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 horas. Igualmente se puede presentar en los Registros Generales de otras Administraciones, o en Correos.
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel, para lo que necesitará disponer del sistema Cl@ve, Certificado FNMT o DNI electrónico. También puede utilizar la sede electrónica de otras Administraciones Públicas.